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Vivienda para Tod@s

Vivienda digna y asequible en los barrios

Información vecinal y herramientas de la administración para facilitar el conocimiento de personas inquilinas y propietarias sobre los derechos y deberes en el alquiler de una vivienda y buscar que se garantice el derecho a una vivienda digna y asequible consagrado en la constitución.

El aumento del precio de la vivienda, la proliferación de viviendas de alquiler turístico y de corta duración y la falta de oferta de viviendas asequibles han generado una crisis habitacional en muchas comunidades autónomas. Ante esta problemática, surge la necesidad de un enfoque integral que combine regulación, incentivos y participación comunitaria.

Este proyecto supone una colaboración efectiva entre las entidades vecinales integradas en la Confederación Estatal de Asociaciones vecinales (CEAV) y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) para mejorar el acceso a la vivienda.

Puntos de Información Vecinal sobre Vivienda PIVEV

La CEAV inpulsa la creación en distintas ciudades de Puntos de Información Vecinal sobre Vivienda, PIVEV.

Uno de los temas que más preocupan es la cuestión de los alquileres:

    • derechos y obligaciones de las personas inquilinas
    • trámites vinculados al contrato de alquiler
    • duración
    • modificación del precio…

También la normativa que afecta a los pisos turísticos, uno de los factores que agudiza el problema del acceso al alquiler, el incremento de precios y afecta además a la fisonomía y convivencia en los barrios.

En relación a las consultas generales sobre el alquiler hemos elaborado un tríptico con información sobre los derechos de las personas inquilinas, que puede descargarse aquí:

Pasos a tener en cuenta al alquilar una vivienda

ANTES DE FIRMAR EL CONTRATO

Verificar que quien alquila la vivienda es propietario o un intermediario autorizado.

¡EVITEMOS SUBARRIENDOS INESPERADOS!

MOMENTO DE FIRMAR

Aunque a veces sea difícil, como inquilinas tenemos derecho a negociar y cambiar el contrato

EL CONTRATO

Siempre se debe formalizar el contrato por escrito.

El contrato, como mínimo, debe incluir:

  • Fecha de firma
  • Identidad de las partes
  • Identificación de la vivienda
  • Duración del contrato
  • Precio de la renta
  • Cláusulas pactadas

FIANZA

Es obligatoria y equivale a un mes de renta del alquiler. a los 5 años, puede renegociarse su subida o bajada.

OTROS GASTOS

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato son del propietario/a.

La fianza, el mes en curso y la garantía adicional (si está pactada) son de la persona inquilina.

DURANTE EL CONTRATO

DURACIÓN

La duración del contrato es pactada entre persona propietaria e inquilina.

Si no se pacta la duración, se entiende que durará 1 año.

PRORROGAS

Los contratos se prorrogarán o alargaran obligatoriamente por plazos anuales, hasta los 5 o 7 años.

RENTA

Si no se pacta lo contrario, el pago de la renta es mensual. Las actualizaciones no pueden subir la renta más que el porcentaje fijado por el IPC.

GASTOS REPARACIONES

Reparaciones por uso común son de la persona inquilina.

Los gastos de las reparaciones por conservación o mejora son del casero.

⚠️¡ATENCIÓN!⚠️

Algunos contratos tienen una cláusula de atribución de gastos. Como inquilinas, debemos asegurarnos de que se ajusta a la ley

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato puede acabarse por desistimiento, no renovación o incumplimiento.

Dependiendo del caso, el tiempo del preaviso varía.

Si lleva menos de 5 años, la propiedad sólo puede no renovar el contrato si él o un familiar cercano necesita la vivienda

Más cuestiones

ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA

Si hace falta habilitar la vivienda por motivos de discapacidad o edad (más de 70 años) la persona inquilina podrá realizar las obras necesarias. Deberá notificarlo previamente a la propiedad.

VENTA DEL INMUEBLE ARRENDADO

En el caso en que el propietario venda la vivienda que está alquilada dentro de la vigencia mínima de 5 años (o 7 años si es una persona jurídica), el nuevo propietario/a pasa a ocupar el lugar del anterior arrendador, pero el contrato de arrendamiento seguira siendo válido.

LECTURA DEL CONTRATO

    • El contrato es el documento que formaliza la relación entre las personas arrendadora y arrendataria. Recoje las reglas del alquiler y debe ajustarse a la L.A.U.
    • Debemos prestar atención a cómo se formaliza, y a posibles malas prácticas como los honorarios, las cláuslas abusivas o requisitos discriminatorios.
    • Ante cualquier duda, los PIVEV están para apoyar y asesorarte en tu acceso a una .vivienda digna

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Derechos como personas inquilinas:

    • Derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
    • Requisitos y cláusulas del contrato
    • Gastos y reparaciones
    • Fin del contrato

Derechos por pasos:

    • Antes de celebrar el contrato
    • Celebración del contrato
    • Durante el contrat
    • Fin del contrato

Información del Ministerio de Vivienda

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) pone a disposición de personas propietarias e inquilinas distintas herramientas en relación al alquiler en su página web.

Para más información sobre alquiler de vivienda, vísita su sección ¡Alquila bien, es tu derecho!

En su web encontrarás mivau.gob.es también información general sobre Vivienda, novedades, noticias, servicios al ciudadano, trámites o información sobre la Agenda Urbana Española o la Red de Iniciativas Urbanas entre otros temas.

Logo Casa 47CASA 47. Entidad Estatal de Vivienda y Suelo. Herramienta para consultar las convocatorias y la oferta de vivienda pública estatal, así como los requisitos y procedimientos para acceder a ella.

Ministerio de Vivienda
Información sobre la regulación de los contratos de arrendamiento

En zonas de mercado residencial tensionado, los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda deben respetar límites a la renta inicial. Según el artículo 17.6 de la LAU, dicha renta no podrá exceder de la última renta del contrato de vivienda habitual que hubiera estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada su cláusula de actualización anual. No se pueden repercutir al arrendatario gastos o cuotas que no figuraran en el contrato anterior.

Excepcionalmente, se puede incrementar la renta hasta un 10% adicional sobre ese límite, siempre que se acredite alguna de estas circunstancias:

  • Rehabilitación de la vivienda (según normativa del IRPF) finalizada en los dos años previos.

  • Actuaciones de rehabilitación o mejora que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable del 30% (mediante certificados de eficiencia energética).

  • Mejoras de accesibilidad debidamente acreditadas.

  • Contrato de arrendamiento por diez años o más, o con derecho de prórroga voluntaria para el arrendatario por ese plazo.

Además, el artículo 17.7 establece reglas adicionales:

  • Si el arrendador es gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles residenciales o más de 1.500 m² construidos), la renta inicial no podrá superar el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia.

  • Esta misma limitación se aplica si no ha estado vigente ningún contrato de arrendamiento en los últimos cinco años, siempre que así lo recoja la resolución ministerial que declara la zona tensionada.

Por su parte, la Metodología del SERPAVI (Resolución de 16 de abril de 2026) establece que el sistema de índices solo ofrece valores individualizados si se cumplen condiciones estrictas: viviendas en edificios colectivos, superficie construida entre 30 y 150 m², antigüedad superior a cinco años, contratos LAU, y que la sección censal tenga más de 20 testigos y superficie mediana también entre 30 y 150 m².

Finalmente, la vigencia de cada zona tensionada se fija por resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Más información:

https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi/informacion-sobre-la-regulacion-de-los-contratos-de-arrendamiento

Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda

Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda, para conocer el precio justo del alquiler de una vivienda. Se accede al informe aportando la referencia catastral, o la dirección completa de la vivienda.

  • El sistema ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia, a título orientativo, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.
  • En zonas de mercado residencial tensionado, declaradas de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el valor superior del rango marcará el límite del precio de la renta, en los nuevos contratos de alquiler de vivienda de grandes tenedores, así como en todos los nuevos contratos de alquiler de viviendas situadas en dichas zonas tensionadas, que no hayan estado arrendadas en los últimos cinco años.
Ventanilla única de alquileres

texto

Valores de referencia para el alquiler de una vivienda

También puedes conocer el precio de referencia y el esfuerzo que supone el precio del alquiler en tu calle o barrio a través del mapa de precios del alquiler:

Mapa de precios de la Vivienda

Consultar zonas de mercado residencial tensionado

Permite conocer qué municipios o distritos dentro de un municipio, han sido declarados zonas de mercado residencial tensionado. En estas zonas los precios de los alquileres tienen que ajustarse al índice de precios de referencia.

https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi/consultar-zonas-de-mercado-residencial-tensionado

Preguntas frecuentes

Sobre la nueva aplicación para la determinación del rango de valores individualizados de precios de alquiler de vivienda.

https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi/faqs

Actualidad Vivienda

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